ADMITE DESPUÉS DE NULIDAD

Escudo Rama Judicial

Publicado el: 12 ago 2026 - 00:00:00

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE

BOGOTÁ

Bogotá D.C. seis (6) agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación No. 110013403 001 2026 00298 00

ADMITE DESPUÉS DE NULIDAD

 

Encontrándose la presente acción de tutela al despacho, se advierte de revisión del plenario que mediante decisión de fecha 31 de julio de 2026 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de esta acción constitucional, desde el fallo de primera instancia proferido el 16 de julio de 2026, por considerar que:


 

 

Así las cosas, OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el superior.

Reunidos los requisitos de los arts, 14 y 37 inc. 2º del Decreto 2591/91, el Juzgado

ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA impetrada por Natalia Karolina Cuevas Cerquera.

 

NOTIFÍQUESE la presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y al (accionado) al correo institucional.

 

  • MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -DAPRE-

 Se ordena vincular a:

  • PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ
  • ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA-CUNDINAMARCA
  • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
  • DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

 

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 7 del DECRETO 2591/1991, SE NIEGA LA MEDIDA PROVISIONAL, toda vez que dicha solicitud es el objeto de la decisión de fondo dentro de la presente acción.

 

Finalmente, Se ordena al MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD para que FIJE UN AVISO EN SU PÁGINA WEB DEL INICIO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, con el fin del respectivo enteramiento A todos los participantes del PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ.

 

Así mismo, se ordena que por parte del MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

que cuenta con los datos de notificación incluyendo las direcciones de correo

electrónico de todos los participantes del PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN

PAZ, proceda con la notificación y/o enteramiento personal a través esa vía a los

mencionados.

 

Por último y dentro del mismo término remítase el expediente digital.

 

Por secretaria solicítese a la citada, que, por vía electrónica, y dentro del término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados. (se le pone de presente a la secretaría que de no contarse con la dirección de notificación de las personas naturales  vinculadas deberá hacerse el respectivo enteramiento por medio del micrositio de esta dependencia).

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución

cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y

j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so

pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo

19 Decreto 25191 de 1991).

Déjense las constancias de rigor.


Comuníquese esta decisión por el medio más expedito.

 

CÚMPLASE,

 

DARIO MILLAN LEGUIZAMÓN

JUEZ

 

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