Publicado el: 05 nov 2026 - 00:00:00
El Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, en atención a las solicitudes recibidas a través del correo electrónico institucional acreencias@liquidacion.minigualdad.gov.co, se permite recordar a la ciudadanía que las reclamaciones presentadas ante la entidad serán tramitadas conforme al procedimiento especial establecido para el proceso liquidatorio, de acuerdo con su naturaleza y oportunidad de presentación.
En este sentido, se informa que, mediante la Resolución LIQ-00173 del 6 de octubre de 2026, se dispuso el cierre del período de recepción de reclamaciones oportunas, cuyo término venció el 5 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m., y se ordenó el traslado de las reclamaciones oportunamente presentadas, de conformidad con los artículos 9.1.3.2.2 y 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
Respecto de las reclamaciones oportunamente presentadas, se recuerda que, conforme al numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, aplicable por remisión del artículo 24 del Decreto-Ley 254 de 2000, el Liquidador dispone de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar reclamaciones, para decidir sobre estas mediante resolución motivada o actos administrativos independientes.
En consecuencia, dicho término comenzó a contabilizarse el 6 de octubre de
2026, período dentro del cual las reclamaciones oportunas serán objeto del correspondiente proceso de estudio, auditoría, calificación y graduación, con el fin
de determinar su aceptación o rechazo, total o parcial, mediante los respectivos
actos administrativos.
Por lo anterior, se solicita a los reclamantes tener presente que la determinación de sus acreencias se encuentra sujeta al procedimiento y a los términos legales anteriormente señalados. Las decisiones que se profieran serán comunicadas o notificadas conforme a las disposiciones legales aplicables.
En cuanto a las reclamaciones presentadas de manera extemporánea, es decir, aquellas radicadas con posterioridad al 5 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m., se informa que recibirán el tratamiento previsto en el numeral 2 de artículo 28 del Decreto 626 de 2026, literal b) del artículo 23 del Decreto-Ley 254 de 2000; literal b) del artículo 9.1.3.2.1 y artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo quinto de la Resolución LIQ-00173 de 2026.
En virtud de lo anterior, las acreencias extemporáneas, siguiendo lo establecido en el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto 2555 de 2010, solo serán resueltas, mediante acto administrativo motivado, si quedan recursos, una vez atendidas las obligaciones de bienes excluidos de la masa y a cargo de ella, para lo que primero se deben calificar las acreencias oportunas.
El Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación reitera su compromiso con el cumplimiento de las etapas del procedimiento liquidatorio, garantizando los principios de legalidad, debido proceso, transparencia e igualdad de los acreedores.
Para consultar los actos administrativos y demás información relacionada con el
proceso liquidatorio, los interesados podrán ingresar a la página web institucional: https://www.minigualdadyequidad.gov.co/normatividad_aplicable
Atentamente,
MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD EN LIQUIDACIÓN