En defensa de los derechos humanos: rechazo absoluto a la explotación sexual infantil y protección de los derechos de las mujeres adultas en actividades sexuales pagas
Publicado el: 21 may 2026 - 00:00:00
- Expresamos preocupación ante interpretaciones descontextualizadas alrededor de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia con las cuales podría afectarse el reconocimiento de las mujeres en actividades sexuales pagas como sujetas de especial protección constitucional.
- Rechazamos categóricamente toda forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), la trata de personas, el proxenetismo coercitivo y toda forma de explotación sexual las cuales constituyen violaciones gravísimas a los derechos humanos que deben ser perseguidas y sancionadas con la mayor severidad.
- Rechazamos intentos de instrumentalizar decisiones judiciales para promover regresión de derechos fundamentales o justificar exclusión, criminalización y estigmatización de mujeres adultas que ejercen actividades sexuales pagas de manera autónoma.
Bogotá, 21 de mayo de 2026. El Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad, manifiesta su profunda preocupación y su rechazo frente a las interpretaciones descontextualizadas que se han promovido alrededor de la Sentencia SP287-2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicación 61003, proferida el 6 de mayo de 2026.
Resulta indispensable precisar que dicha decisión judicial surge en el marco de un proceso penal relacionado con graves hechos de explotación sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, en donde una persona adulta condenada pretendió, mediante el recurso extraordinario de casación, equiparar escenarios de explotación sexual infantil con el ejercicio autónomo de actividades sexuales pagas buscando justificar o atenuar la gravedad de su conducta delictiva.
Cualquier interpretación que pretenda extrapolar automáticamente las consideraciones efectuadas en ese contexto específico hacia las mujeres adultas que ejercen actividades sexuales pagas de manera libre y voluntaria constituye, no sólo una lectura jurídicamente incorrecta, sino una grave regresión en materia de derechos humanos, igualdad y protección constitucional.
Desde este Viceministerio reiteramos de manera categórica que la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), la trata de personas, el proxenetismo coercitivo y toda forma de explotación sexual constituyen violaciones gravísimas a los derechos humanos que deben ser perseguidas y sancionadas con la mayor severidad. No existe, ni existirá, ambigüedad alguna frente a nuestro rechazo absoluto a dichas conductas criminales.
Sin embargo, resulta igualmente inadmisible que, bajo el legítimo propósito de combatir la explotación sexual infantil, se desconozca la autonomía, agencia y dignidad de las mujeres adultas que deciden ejercer actividades sexuales pagas sin mediación de violencia, coacción o explotación por terceros.
La jurisprudencia constitucional colombiana ha instado a la protección de las personas trabajadoras sexuales como sujetos de especial protección constitucional. La Sentencia T-310 de 2022 reconoció la necesidad de protegerlas frente a la violencia institucional, la discriminación y el perfilamiento. A su vez, las sentencias T-629 de 2010, T-073 de 2017 y T- 109 de 2021 reconocieron garantías derivadas del derecho al trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada para quienes ejercen actividades sexuales pagas en condiciones de autonomía.
Desconocer hoy esa línea jurisprudencial implicaría desconocer el principio constitucional de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, ampliamente reconocido por la Corte Constitucional y por los instrumentos internacionales que han manifestado que las respuestas estatales basadas exclusivamente en la criminalización, el estigma o la negación de derechos terminan profundizando las condiciones de vulnerabilidad de las personas trabajadoras sexuales, incrementando su exposición a violencias, barreras de acceso a justicia, salud y protección social.
Los avances alcanzados en materia de reconocimiento y protección de derechos de poblaciones históricamente discriminadas no pueden ser desmontados mediante interpretaciones aisladas, descontextualizadas o moralizantes. La protección constitucional de las mujeres en actividades sexuales pagas no constituye una apología de la explotación ni una legitimación de las violencias que históricamente han atravesado a esta población. Por el contrario, responde al deber estatal de garantizar derechos fundamentales a personas históricamente marginadas, estigmatizadas y expuestas a múltiples formas de violencia.
Equiparar explotación infantil con autonomía sexual adulta, no sólo desdibuja la gravedad de los delitos contra niños, niñas y adolescentes, sino que además reproduce violencias simbólicas y políticas de exclusión contra mujeres históricamente empobrecidas, racializadas, migrantes y marginadas.
Por ello, desde el Viceministerio de las Mujeres reiteramos de manera categórica nuestro rechazo absoluto frente a toda forma de explotación sexual, trata de personas y violencia contra niños, niñas y adolescentes, conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y frente a las cuales no puede existir tolerancia alguna. Del mismo modo, rechazamos cualquier intento de instrumentalizar decisiones judiciales para promover interpretaciones regresivas en materia de derechos fundamentales o para justificar escenarios de exclusión, criminalización y estigmatización de mujeres adultas que ejercen actividades sexuales pagas de manera autónoma.
Reafirmamos nuestra defensa del reconocimiento de las mujeres en actividades sexuales pagas como sujetas de especial protección constitucional, así como del derecho de las mujeres adultas a decidir libremente sobre sus cuerpos, sus proyectos de vida y sus alternativas de subsistencia en condiciones de dignidad, autonomía y libertad.
Reiteramos nuestro compromiso con la construcción de políticas públicas fundamentadas en el enfoque de derechos humanos, género, interseccionalidad y no discriminación, orientadas a garantizar el acceso efectivo a derechos, la protección institucional y la superación de las múltiples barreras históricas que enfrentan las mujeres en actividades sexuales pagas. Y hacemos un llamado a que el debate público y jurídico alrededor de esta decisión se adelante con responsabilidad, rigor constitucional y respeto por la jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional colombiana, evitando interpretaciones regresivas que puedan profundizar la exclusión, el estigma y la vulneración de derechos de las mujeres en actividades sexuales pagas.