Ya están abiertas las inscripciones para las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud
Es la segunda vez que se realiza este proceso en el que jóvenes de todo el país pueden votar y/o postularse como candidatas (os) a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. A partir del 19 de junio se podrán inscribir las candidaturas

Publicado el: 28 may 2025 - 00:00:00
Hasta el 19 de julio de 2025 estarán abiertas las inscripciones para que jóvenes entre los 14 y 28 años puedan registrarse por primera vez o actualizar el sitio de votación para participar en las próximas elecciones de los Consejos municipales y locales de Juventud, que se realizarán el 18 de octubre del presente año.
La inscripción para votar en las elecciones se efectuará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal. Para tal fin se utilizará un formulario de inscripción y registro de jóvenes electores. Entre los requisitos para la inscripción de electores, se encuentran:
Las personas, entre 14 y 17 años, deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
Las personas, entre 18 y 28 años, deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.
Otra fecha clave es el 19 de junio. Ese día inicia el periodo de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
Según el calendario electoral de la Registraduría Nacional (Res. 2365 de 27 de febrero de 2025), el 19 de julio finalizará el registro de las listas de candidatos independientes y solicitud de formulario de recolección de apoyos para las candidaturas.
¿Qué son los consejos de juventud?
Los Consejos municipales y locales de Juventud son instancias autónomas de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública de juventud ante los entes territoriales al que pertenezcan.
En cada uno de los municipios del país, se conformará un Consejo Municipal de Juventud integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de la juventud formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales y población joven víctima, se elegirá un representante de estas comunidades o poblaciones. Es decir, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de dichas comunidades o poblaciones.
Para el caso de las curules étnicas, el Ministerio del Interior determinó que las alcaldías deben propiciar espacios de concertación independientes para cada uno de los grupos étnicos presentes en el municipio o localidad, para acordar procedimiento para la elección del representante de cada grupo étnico. Igualmente, deben realizar un acta que registre los acuerdos y metodología de convocatoria.
En relación con la curul especial destinada a la juventud campesina de las organizaciones juveniles de esta población, los ministerios del Interior y de Igualdad y Equidad determinaron que los candidatos deben acreditar que hacen parte de una organización, proceso o práctica organizativa campesina de jóvenes o de una organización campesina que cuente con grupos de jóvenes campesinos que pertenezcan a la organización.
Por su parte, para la curul destinada a población joven víctima del conflicto armado, dicha cartera, entre otros, determinó que el representante debe elegirse únicamente por jóvenes víctimas.
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